Una historia aproximada e indicativa de la evolución de esta obra teresiana y de los que han tenido parte en ella es la que esboza el P. Gracián en la dedicatoria de la edición príncipe, Salamanca 1581. Estas constituciones «fueron sacadas al principio de las Constituciones antiguas de la Orden, y dadas por el Reverendísimo Padre nuestro, el maestro fray Juan Bautista Rubeo de Rávena, prior general. Después añadió el muy reverendo Padre fray Pedro Fernández, visitador apostólico de esta Orden por nuestro muy santo Padre Pío V, algunas actas y declaraba algunas de las Constituciones; y también yo añadí algo visitando con comisión apostólica esta congregación de los carmelitas descalzos … »1.
En virtud del Breve pontificio del 2 de febrero de 1562 la Santa no solo pone en marcha su tarea fundacional, sino que queda autorizada a determinar el estilo de vida religiosa de la nueva comunidad. Extiende rápidamente unos estatutos, brevísimos pero bien pensados. Son el primer núcleo de las Constituciones de sus carmelos, redactadas en Ávila antes de 1567, año en que las somete a la aprobación del General de la Orden. Serán esas páginas las que al año siguiente (1568) servirán de base a fray Juan de la Cruz y a sus compañeros para poner en marcha la vida reformada en Duruelo. La evolución de este texto primitivo –hoy perdido– es accidentadísima. Por una parte, el desarrollo de la Orden y la creciente experiencia de la Santa aconsejaban cambios y adiciones2. De otro lado, los Visitadores de los carmelos teresianos, especialmente los padres Pedro Femández, Gracián y Roca, fueron introduciendo «actas» y modificaciones, no siempre del agrado de la Autora3. Por remate, no faltaron alegres arbitrariedades de alguna «priorita»4, «que sin pensar hacer nada, quita y pone… lo que le parece» cuando trascribe las copias remitidas por la Santa, con la triste consecuencia de que los textos «andan diferentes»5, y los diversos carmelos tentados de inquietud y desconcierto6. Todo ello implicaba para el texto primigenio de la Reformadora un serio peligro que ella procura remediar por todos los medios, urgiendo la elaboración de una redacción definitiva: «que pongan un gran precepto que nadie pueda quitar ni poner en ellas»7. Puede seguirse ese angustioso anhelo teresiano a través de la intensa correspondencia mantenida con Gracián en los primeros meses del año 1581; «no me quiero entender con nadie en este caso sino con vuestra Reverencia»8. En marzo de ese año logrará, finalmente, que el Capítulo de Alcalá dé la última mano a su texto constitucional, y que cuanto antes lo publique Gracián en letra de molde. En la presente edición publicamos solamente el texto teresiano anterior a los retoques de los capitulares de Alcalá. Careciendo del autógrafo, seguimos el texto preferido por el padre Silverio de santa Teresa en su edición crítica, que a su vez procede de una copia oficial conservada hasta la desamortización del siglo XIX en el archivo de los carmelitas descalzos de Madrid (Casa generalicia de san Hermenegildo)9. Hemos modificado la numeración del texto, siguiendo la pauta de las Constituciones de Alcalá de 158110. Por fin recordamos que los capítulos finales «de culpas y penas» (cc. XIII-XVII) no se deben a la pluma de la Santa ni pertenecieron al texto primitivo de sus Constituciones, sino que fueron tomados literalmente de anteriores textos constitucionales, e incorporados al de la Santa, probablemente por iniciativa de alguno de los Visitadores Apostólicos de los Carmelos teresianos.
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